Posted by : Cristhian lunes, 27 de octubre de 2014





Pregunta:
¿Qué pasa si un seminarista se enamora de alguien que le quiere, o por lo menos los dos sienten afecto? ¿Se debe romper de una vez? Se ha negado la posibilidad de amar a alguien. Otra, en América Latina, ¿existe el rito oriental? Donde, creo, perdone si me equivoco, que los curas se pueden casar.

Respuesta:

Estimado:

1. El celibato es obligatorio para los clérigos de rito latino: ‘Los clérigos están obligados a observar continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por lo tanto quedan sujetos al celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden adherir más fácilmente a Cristo con corazón indiviso y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres’ (Código de Derecho Canónico, c. 277 § 1).

Por tanto, si un seminarista no es capaz de dominar sus afectos reservándolos exclusivamente para Dios, es señal que no tiene idoneidad para la vida clerical. Por eso el Papa Pío XI indicaba como falta de idoneidad moral (‘no han sido hechos para el sacerdocio’)’quien especialmente está inclinado a la sensualidad, y a través de una larga experiencia no ha demostrado saberla vencer‘ (Ad Catholici Sacerdotii, 61). Y añade: ‘Piensen los superiores de los Seminarios, piensen los directores espirituales y los confesores la gravísima responsabilidad que asumen a los ojos de Dios, ante la Iglesia, ante los jóvenes mismos, si no han hecho por su parte lo posible para impedir este paso [la ordenación sacerdotal]‘ (Ibid., 62). Y Pablo VI: ‘Los sujetos que se descubran física, psíquica o moralmente ineptos, deben ser inmediatamente apartados del camino del sacerdocio: sepan los educadores que éste es para ellos un gravísimo deber; no se abandonen a falaces esperanzas ni a peligrosas ilusiones y no permitan en modo alguno que le candidato las nutra, con resultados dañosos para él y para la Iglesia. Una vida tan total y delicadamente comprometida interna y externamente, como es la del sacerdocio célibe, excluye, de hecho, a los sujetos de insuficiente equilibrio psico-físico y moral, y no se debe pretender que la gracia supla en esto a la naturaleza‘ (Sacerdotalis coelibatus, 64).

2. En cuanto al las Iglesias de Rito Oriental, en América Latina hay fieles, como en muchas partes del mundo. Por una antigua tradición en las Iglesias Orientales hay clérigos celibatarios y clérigos casados (Código de Cánones de las Iglesias Orientales, c. 373). En cuanto a la admisión a las órdenes sagradas de los casados, lo establece el derecho particular de la propia Iglesia (c. 758, 3). Esto quiere decir que pueden ser ordenados, teniendo en cuenta el derecho propio de cada Iglesia Oriental, algunos casados. En cambio no pueden casarse los que ya se han ordenado como célibes (c. 804).

De todos modos, una persona al bautizarse queda adscripta a la Iglesia ‘sui iuris’ (como son las Orientales) a que pertenece su padre; o si su padre no es católico, a la de su madre. Y no se puede pasar a pertenecer a una Iglesia ‘sui iuris’ por libre elección; es cuestión de bautismo y sangre.
P. Miguel A. Fuentes, IVE

Leave a Reply

Subscribe to Posts | Subscribe to Comments

Bienvenidos a mi Blog

Gracias por su donacion... Dios lo bendiga

Reloj




Con la tecnología de Blogger.

- Copyright © Apologetica Catolica, dando razon de nuestra esperanza -Robotic Notes- Powered by Blogger - Designed by Johanes Djogan -